¿Te ofrecieron un préstamo o crédito casi sin requisitos y de forma inmediata?... ¿demasiado bueno para ser creíble?... ¿Conoces tus derechos?
─ La CONDUSEF te recomienda que antes de aceptar el crédito, tomes en cuenta las siguientes recomendaciones:
¬ No te dejes engañar por la aparente rapidez para el otorgamiento del crédito que ofrecen algunas empresas (no son financieras y no son reguladas por la CONDUSEF).
¬Cerciórate de la identidad y registro de la institución a través del SIPRES
es mucho más seguro acudir con instituciones debidamente autorizadas.
¬No compartas información personal, contraseñas, NIP o cualquier otro dato, si no estás seguro de la correcta identificación de la entidad que te quiere otorgar el crédito.
¬Antes de dar la comisión por gastos de gestoría, asegúrate de la viabilidad del crédito y sobretodo que esté en tus posibilidades hacer el monto de los pagos acordados.
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Ahora bien, si YA ACEPTASTE, y te salió el tiro por la culata... NO PERMITAS ningún tipo de amenaza, intimidación o agresión hacia tu persona, familiares o bienes, ni ser victima de Usura, en caso de que no puedas PAGAR o no estés de acuerdo con los excesivos intereses ordinarios y/o moratorios o penalizaciones que se generen pese a que están 'especificados' (con dolo) en las pequeñísimas letras del contrato (que seguro, firmaste sin leer). En México el deber dinero NO es un delito de acuerdo a lo señalado en el articulo 17 de nuestra constitución mexicana. Cuando hablamos de deudas, la vía por la cual siempre se impartirá justicia es la vía civil en el orden mercantil. Nunca la vía penal.
¿Qué es una demanda mercantil?
Una demanda o juicio mercantil es una acción jurídica, mediante la cual el acreedor ejerce su legítimo derecho al pago que una deuda contraída por un tercero con este.
En términos legales, los intereses ordinarios y moratorios tienen orígenes y objetivos diferentes;
─Los ordinarios son la ganancia obtenida por el hecho del préstamo de dinero; ─Los moratorios son la sanción que se impone por por el atraso al pago de ese dinero que prestaron... Y aunque sean diferentes en ese sentido, pueden llevarse a cabo al mismo tiempo en el mismo préstamo.
Una tesis de jurisprudencia pasada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se determinó que cuando estos dos intereses se generan, tienen un efecto directo en la propiedad y el patrimonio del deudor, ahí se puede decir que hay una situación de usura. Como la usura es ilegal y es un tipo de explotación en nuestro país, se pueden tomar medidas al respecto que mitiguen el efecto de los intereses ordinarios y moratorios, para que no constituyan usura, aunque no se entró en disquisiciones sobre cuándo las tasas pueden ser consideradas usureras, se acordó, más que fijar números o porcentajes para afirmar cuándo tiene lugar la usura, criterios jurídicos que los jueces están obligados a tomar en cuenta, atendiendo al contexto y a las circunstancias específicas las circunstancias que obran en autos, si en ellos constan elementos suficientes para generar convicción de que el interés pactado por las partes en el pagaré libremente, fuere notoriamente excesivo, y en ese supuesto, deberán analizar —de oficio— si en el asunto se verificara el fenómeno usurario como existente. En tales circunstancias, el juez podrá reducir la tasa de interés pactada si fue notoriamente excesiva y usuraria. La Corte proporcionó dos tipos de criterios: El primero, objetivo, cuando el interés en sí mismo es exorbitante; y el segundo, subjetivo, cuando el sujeto de crédito carezca de conocimientos, experiencia o esté en extrema miseria.
> ¿conoces REDECO? <
─ Es una herramienta para poner en orden a los Despachos de Cobranza ante las malas prácticas y abusos en la gestión de cobranza que han ejercido por varios años, para regular estas acciones de cobranza; Así la Comisión tiene a tu disposición el Registro de Despachos de Cobranza, como también está vigente el poder presentar la queja de manera física en cualquiera de las Delegaciones o a través del Centro de Atención Telefónica (CAT) 01 800 999 80 80
Algunas empresas no están debidamente registradas, como instituciones financieras en este organismo, quedando al margen de querellas ante esta dependencia, y por ende ante la Condusef, pero la profeco puede tenerlas identificadas como proveedores de productos o servicios financieros, y atravez de esta, poder interponer denuncias o querellas sobre la COBRANZA INDEBIDA.
Así mismo LA COBRANZA EXTRAJUDICIAL, como figura jurídica NO existe en México, por tanto LOS COBRADORES, DESPACHOS, EMPRESAS DE COBRANZA, simplemente están actuando al margen de la Ley; Debes saber que Tú eres un deudor y NO un delincuente, conocer tus derechos y obligaciones es tu mejor arma. Los cobradores inventarán una y mil cosas con tal de asustarte, pero recuerda que: Un deudor informado no puede ser intimidado, para que pueda haber un embargo de bienes siempre (sin excepción) el acreedor deberá dar inicio a un juicio mercantil (Art. 17 Constitución) Todo acreedor preferirá siempre negociar mucho antes que preferir entablar un juicio qué le resultará costoso y mediante el cual no tiene garantía real de poder recuperar el dinero dado.
https://www.facebook.com/elsabermas1974
Referencias:
¬ https://www.condusef.gob.mx/Revista/index.php/usuario-inteligente/servicios-financieros/477-ya-conoces-el-redeco?fbclid=IwAR0oi23ygQc8tP0Zp3TewXrZuwPgGcHAejroQOmJUW4H3e9Zz672-0Z9hVY
¬ https://www.elcontribuyente.mx/2018/01/los-intereses-en-un-prestamo-pueden-considerarse-usura-y-por-tanto-volverse-ilegales/?fbclid=IwAR2Z556HTDjtzG6vjHU0FswhsAIEcqH5RLnl5SJ6iIjJZ2CAti4R1wn3TkU